Sobre la pretensión del Órgano Ejecutivo de reactivar la extracción de minerales metálicos en la mina de cobre del distrito de Donoso, corresponde señalar al señor presidente de la República, así como a los ministros de Ambiente y de Comercio e Industrias, que —ya sea mediante administración estatal o a través de una asociación público-privada— tal iniciativa, por su macroincidencia ambiental, debe someterse al proceso de consulta pública, conforme lo establece la Ley 125 de 2020. Es decir, el Gobierno está imperativamente obligado a consultar a la población, exponiendo sin reservas los impactos que esta actividad tendría en el medio ambiente y, por ende, en la salud de las poblaciones colindantes.
Tras el estallido social que paralizó a la República durante octubre y noviembre de 2023 —en rechazo a la destructiva actividad de la mina de cobre en Donoso, cuya afectación más visible ha sido la desaparición de cientos de hectáreas de bosque primario dentro del Corredor Biológico Mesoamericano y de los ecosistemas que con esa devastación se perdieron— debe tener muy claro el Órgano Ejecutivo que su deber primordial es proteger la salud y la vida de los ciudadanos. Ante una colisión entre intereses económicos y los derechos a la salud y a la vida, estos últimos deben prevalecer, tal como lo sentenció la Corte Suprema de Justicia en la histórica declaración de inconstitucionalidad del 27 de noviembre de 2023, recaída sobre la Ley 406 de 2023.
Señor presidente, intentar vendernos la idea de que seremos derrotados ante instancias arbitrales internacionales es insustancial e innecesario, ya que el Tratado de Promoción Comercial entre Panamá y Canadá —marco bajo el cual deben evaluarse los presuntos incumplimientos contractuales— establece estrictas normas de respeto y observancia en materia de protección ambiental. Existen pruebas fehacientes de que la empresa minera ha violado reiteradamente la normativa ambiental panameña, como consta en los expedientes del Ministerio de Ambiente. Además, nunca se cumplió el requisito legal de convocar un proceso de licitación pública para la extracción de minerales del subsuelo.
Entre 2018 y 2023, y sin contrato vigente, la empresa operó, extrajo y comercializó minerales por más de 14,500 millones de dólares. ¿A qué le teme el señor presidente, si contamos con un caudal probatorio que puede presentarse ante las instancias arbitrales internacionales?
Hay más. Nuestra Constitución, en su artículo 259, establece que “las concesiones para la explotación del suelo, del subsuelo, de los bosques y para la utilización de agua, de medios de comunicación o transporte y de otras empresas de servicio público, se inspirarán en el bienestar social y el interés público”. ¿Qué de todo esto hemos visto durante los años de operación de esa empresa en la República? Nada, señor presidente.
Finalmente, en la cuadragésima sexta cláusula del fenecido contrato con la empresa minera, las partes se comprometieron a someterse a la jurisdicción nacional en lo concerniente a la guarda de nuestra Constitución. Por tanto, no corresponde al Órgano Ejecutivo otra cosa que ejercer, conforme a las normas de preeminencia, la defensa de los intereses nacionales.
Urge, entonces, aprobar el plan de preservación y cierre seguro de la mina de cobre en Donoso, así como realizar las auditorías correspondientes, con el fin de garantizar la seguridad de las poblaciones aledañas y ordenar el material probatorio que fortalezca nuestra defensa ante las instancias arbitrales internacionales. Nunca debe fomentarse artificios, señor presidente, para favorecer espejismos de riqueza temporal acompañada de una ruina creciente. La extracción será permanente solo en sus secuelas, cuando la mina se agote. En su lugar, impulse nuevos proyectos y actividades económicas de reemplazo, y abandone —de una vez por todas— las acciones de reapertura de la mina, que serán irremediablemente derrotadas por la población, tantas veces como se intenten.
La autora es abogada.