La sentencia emitida contra Corporación La Prensa, S.A (Corprensa) y la cadena de supermercados Xtra, a favor del ex boxeador Roberto Durán, difícilmente superaría la prueba del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, respecto de que la difusión de asuntos de interés público no debe estar inhibida ni restringida por leyes o disposiciones sobre privacidad e intimidad. Así lo expresó Carlos Jornet, presidente de la Comisión de Libertad de Prensa y Expresión de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).
La reacción de Jornet surge luego de que La Prensa y la cadena de supermercados Xtra fuesen condenadas civilmente dentro de una demanda de daños y perjuicios interpuesta por el ex boxeador Roberto Durán, en razón del supuesto uso no autorizado de su imagen en un álbum sobre el libro biográfico “Los Protagonistas del Siglo XX Panameño”, publicado en el año 2015, y con afectaciones a su reputación y honra, que se afirma fueron causadas por el contenido de esta publicación.
En la demanda interpuesta por Durán, este considera que Corporación La Prensa debió solicitar su autorización para hacer el trabajo (que se entregó al público de forma gratuita) sobre las hazañas e hitos de su vida pública, con fotos que son de dominio público.
Este planteamiento de Durán, como quedó establecido el 18 de mayo del 2021 por el Juzgado Doceavo de lo Civil de Circuito del Primer Distrito Judicial y ratificado en la sentencia del 22 de diciembre de 2022 del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial (en la cual no se reconoce a Durán como una “figura pública” y, por el contrario, hace excepciones del artículo 577 del Código de la Familia), es rechazado por periodistas y agrupaciones, que consideran que se intenta poner cortapisas a la labor de los medios de comunicación y a la libertad de expresión.
En ese sentido, Jornet considera que el fallo “privilegia, en calidad de persona privada, a una persona de larga trayectoria pública como Roberto Durán”. Por ello, advirtió que la sentencia representa una “mordaza” y atribuye al medio una responsabilidad inexistente, afectando la función social del periodismo y la libertad de prensa. Argumentó que, con el criterio planteado en el fallo, “tampoco se hubiera podido informar en su momento sobre la dilatada actividad deportiva de Durán y, menos aún, cuestionar su actuación, sin previa autorización del deportista”.
“Nos alerta, como institución, que en Panamá los juicios civiles y las indemnizaciones desproporcionadas siguen teniendo un efecto contrario al derecho del público a la información”, acotó.
Recordó que el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos –que lo componen la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)– ha dejado claro que la difusión de asuntos de interés público no debe estar inhibida ni restringida por leyes o disposiciones sobre privacidad.
En palabras de la periodista y expresidenta del Consejo Nacional de Periodismo (CNP), Sabrina Bacal, el hecho de que un trabajo periodístico sobre una figura pública (distribuido además de forma gratuita a los lectores) haya sido objeto de ese fallo condenatorio, genera un precedente nefasto en términos de libertad de expresión y del derecho a la información de los ciudadanos.
Esta decisión, asegura, limita enormemente el ejercicio del periodismo, ya que en un futuro, políticos y funcionarios podrán escudarse bajo ese mismo argumento (que deben autorizar el uso de su imagen) para generar censura o bloquear la publicación de información de interés público.
Así también lo considera el exfiscal de Cuentas, Guido Rodríguez, quien en su momento dirigió un medio de comunicación. El abogado y comunicador aseguró que la condena es una decisión que va contra los estándares internacionales en materia de libertad de expresión y de leyes de privacidad, enfrentadas al interés público. Dado que el medio anunció que presentará un recurso de casación, el caso irá ahora a la Corte Suprema de Justicia. Rodríguez advirtió que si la Corte insiste en mantener esta decisión, es previsible que el Estado panameño vuelva a ser condenado por la Corte IDH por desatender claros principios establecidos desde hace 22 años por la CIDH.
Específicamente, señaló lo dispuesto en el principio número 10 que, entre otras cosas, plantea que “las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y la difusión de interés público”.
A juicio del periodista y catedrático universitario René Hernández, “la justicia se equivocó en su fallo de primera y segunda instancia”. Reconoce que el meollo del asunto radica en la frase “figura pública”.
“¿Es Durán una figura pública? ¡Claro que sí! Nuestro Cholo ya no se debe a él… El Mano de Piedra ’le pertenece a Panamá y al mundo entero”, señaló Hernández.
A su vez, Hernández hizo alusión al artículo 577 del Código de la Familia, donde se exceptúan las imágenes con fines noticiosos, de interés público o cultural.
Dicho artículo establece que “toda persona tiene derecho exclusivo sobre su propia imagen, la que no podrá ser reproducida públicamente, en forma alguna, sin el consentimiento de su titular, aun cuando hubiese sido captada en lugar público. Se exceptúa de lo anterior las imágenes que se difundan con fines noticiosos, de interés público o cultural, con base en el respeto a la dignidad humana”.
También se expresó en contra el fallo el analista político y comunicador Edwin Cabrera. Manifestó que se emitió un fallo en materia de libertad de expresión y de información, sin manejar claramente los conceptos que giran en torno a los medios de comunicación social.
“Fiscales y jueces administran justicia en materia de medios de comunicación social sin entender cómo es la mecánica y manejo de una información. Indiscutiblemente, en este caso, se trata de una figura pública nacional e internacional y cualquier medio de comunicación social que quiera publicar algo sobre alguien de la talla de Roberto Durán, lo único que tiene que hacer es remitirse a la gran cantidad de publicaciones de la época y bastará con citarlas”, planteó.
Señaló que no critica a Durán por haber demandado, sino a los fiscales y jueces por la mala manera con que se asumen estos temas.
En tanto, el expresidente del CNP, el periodista Guillermo Antonio “Ñito” Adames, recalcó la importancia de Durán como figura pública dentro y fuera de las fronteras de Panamá, señalando que es casi un patrimonio histórico del país y debe ser reconocido como tal. “Restarle esa condición a este ícono del deporte raya en el desconocimiento de una realidad inobjetable o pretender manipular la condición que se ha ganado por esfuerzo propio. Durán es mucho más que una figura pública, es el deportista más querido y respetado que tenemos”, concluyó.