Bocas del Toro sin internet ni telefonía: ¿derechos humanos vs orden constitucional?

Bocas del Toro sin internet ni telefonía: ¿derechos humanos vs orden constitucional?
En Bocas del Toro se han desplegado más de 1,500 agentes, de los distintos estamentos de seguridad. EFE/ Bienvenido Velasco

La suspensión de servicios de internet y telefonía móvil de forma temporal en la provincia de Bocas del Toro, ordenada por la Autoridad Nacional de Servicios Públicos (Asep) el pasado 20 de junio, tras la declaración de un estado de urgencia por parte del Consejo de Gabinete, ha generado el debate entre quienes defienden derechos humanos y aquellos que defienden la necesidad de aplicar el orden constitucional.

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ASEP ordena suspender temporalmente el servicio de internet residencial y la telefonía móvil general en Bocas del Toro

El Órgano Ejecutivo ya ha puesto en marcha mecanismos constitucionales para forzar el orden, con la suspensión de garantías que consagra la carta magna (artículos 21, 22, 23, 26, 27, 29, 37 y 38) en la provincia al extremo occidental del istmo.

Pero no es la primera vez que se da una suspensión de servicios de internet y telefonía móvil en el occidente panameño. Cuando el ahora presidente de la República, José Raúl Mulino, dirigió la cartera de seguridad en el año 2012, bajo la presidencia de Ricardo Martinelli Berrocal, la Asep emitió la Resolución AN N°5109-Telco de 3 de febrero de 2012, para suspender todas las señales de tecnología celular en Viguí, Veraguas, y Horconcitos, Chiriquí.

No obstante, en aquel momento, no el Gabinete no declaró Estado de Urgencia en las provincias, razón por la que la Corte Suprema de Jusitica (CSJ) declaró la medida como inconstitucional en 2013. Un traspiés que recordará el Ejecutivo presidido por Mulino, y que no repitió este 2025.

Sobre la suspensión de servicios de telecomunicaciones han reaccionado organizaciones como el el Instituto Panamericano de Derecho y Tecnología (Ipandetec).

“Rechazamos esta medida desproporcionada que no solo representa una grave violación a la libertad de expresión y derecho a la información, sino que también vulnera derechos fundamentales”, señaló un vocero de la entidad en el Foro de Gobernanza de Internet, celebrado en Noruega, este lunes 23 de junio.

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Imágenes desde Finca 11 en Changuinola, Bocas del Toro, luego de semanas de protesta. Cortesía

En 2012, pueblos indígenas protestaban en contra de la minería a cielo abierto en el sector.

La demandada por inconstitucionalidad de la suspensión de servicios de telefonía móvil fue interpuesta por el entonces presidente del Partido Popular, Milton Henriquez. La CSJ, consecuentemente, emitió el fallo de 2013 que declaró inconstitucional la resolución, a pesar de que había sido previamente derogada por la propia Asep.

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Extracto del fallo de la CSJ de 2013, sobre la resolución que suspendía la telefonía en Viguí y Horconcitos por parte de la Asep en 2012.

“La Asep no tiene la potestad o atribución para suspender los derechos consagrados en los artículos 29 y 37 constitucionales [que se refieren a la inviolabilidad de las comunicaciones]. Tal potestad solo la tiene el Órgano Ejecutivo, siempre que exista una situación de guerra exterior o perturbación interna que amenace la paz y el orden público, en cuyo caso podrá decretar Estado de urgencia”, señala un extracto de las consideraciones del pleno de la CSJ de entonces.

Encrucijada

El pleno de la CSJ señaló en aquella ocasión que “la declaración de Estado de Urgencia es de tal manera excepcional que únicamente puede ser declarado por el Consejo de Gabinete”.

Sin embargo, el pleno también hizo una reserva al señalar que “resulta una tarea promisoria que los tribunales constitucionales mantengan un vínculo efectivo con los organismos internacionales encargados de velar por la vigilancia y el cumplimiento de los derechos humanos”.

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Extracto del fallo de 2013, en lo referente de las convenciones de derechos humanos.

Lo anterior plantea una situación de análisis que explora el abogado constitucionalista, Jorge Giannareas, presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional (IIDC).

Giannareas explicó la cuestión que plantea el artículo 37 de la constitución en lo referente a las comunicaciones, que reza en su tercer párrafo:

“Todas las comunicaciones privadas son inviolables y no podrán ser interceptadas o grabadas, sino por mandato de autoridad judicial”.

Giannareas explicó: “El supuesto del que trata la constitución es el de las comunicaciones privadas, no es acerca de que las personas tengan derecho a contratar un servicio de telefonía e internet (...)”.

No obstante, señaló que la CSJ “tendría que revisar si la desconexión o la suspensión del servicio está garantizada por la Constitución. Eso es lo que habría que dirimir”.

“¿Quién paga la suspensión? es algo que hay que dirimir, y lo debe dirimir la Corte Suprema. Deben dirimir la responsabilidad sobre la suspensión del servicio. La suspensión de un servicio no es lo mismo que prohibir comunicarse con alguien", argumentó Giannareas.

El abogado explicó que la Corte debería, en todo caso, pronunciarse si existieren demandas en su momento contra la decisión de la Asep, ahora amparada en un Estado de Urgencia, explicó.

En una reciente entrevista con La Prensa, la directora de la Asep, Zelmar Rodríguez, argumentó que “la medida se sustenta en el decreto que declara el estado de urgencia en la provincia de Bocas del Toro y a su vez se suspenden las garantías constitucionales”.

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Zelmar Rodríguez Crespo, administradora de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP). 10 de abril de 2025. Foto: Alexander Arosemena

Posteriormente, el 21 de junio, la Asep señaló que se excluían de la medida los sectores de salud, comercio y gobierno.

Además de Ipandetec, otras organizaciones como el Centro de Comunicación y Derechos (CeCoDes), señalaron que la decisión de la Asep vulnera el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) haciendo referencia al “derecho a la información de las personas sin censura previa, por cualquier medio y en todo momento, en especial en situaciones de crisis”.

Testimonio

Howard -seudónimo que eligió para proteger su identidad- una joven residente en Finca 4, Changuinola, explica que para poder conectarse a internet lo hace vía satélite, porque no hay servicios de datos celulares. Evitó detallar cómo y dónde tiene acceso, “porque si [las autoridades] se dan cuenta, mandan a suspenderlo, como han hecho en otros sectores”, dijo.

Howard es una joven destacada, ha participado en varios programas de participación ciudadana en la capital y es licenciada en trabajo social. Considera que hay una preocupación legítima sobre la Ley 462, que reformó la Caja de Seguro Social (CSS), y que provocó la intensificación de manifestaciones en la provincia y otros sectores del país.

Sin embargo, la causa se ha visto empañada por actos vandálicos que denuncian los estamentos en seguridad en la provincia. “Me ha sorprendido mucho lo que ha sucedido [actos vandálicos], acá en la provincia suele ser muy tranquilo.”

Howard junto a su familia, esperan que el Estado de urgencia acabe pronto, puesto que señalan que la comida escasea y la situación es tensa, pocos cajeros de bancos funcionan y el servicio eléctrico es intermitente.

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Un grupo de manifestantes se enfrenta con agentes de la Unidad de Control de Multitudes este miércoles, en Valle de Agua Abajo en la provincia de Bocas del Toro (Panamá). EFE/ Bienvenido Velasco

El Estado de Urgencia en la provincia de Bocas del Toro fue decretado hasta el próximo 25 de junio, cumpliendo una duración total de 5 días. Si la situación excepcional se extendiera durante más de 10 días, la Constitución mandata a la Asamblea Nacional para “confirmar o revocar, total o parcialmente” las decisiones adoptadas por el Consejo de Gabinete.


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