La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional una frase de la Ley 454 de 2024, que aprueba el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal 2025, en un fallo adoptado el 8 de julio y notificado este lunes 11 de agosto mediante el Edicto N.° 1000.
La decisión elimina la frase “...y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su determinación”, contenida en el artículo 339 de la norma. Esa disposición formaba parte del procedimiento que debía seguir el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), junto con la Contraloría General de la República, para elaborar un plan de contención del gasto público cuando los ingresos disponibles resultaran inferiores a los gastos autorizados.

La redacción original establecía que ese plan se presentaría al Consejo de Gabinete para su aprobación y a la Comisión de Presupuesto para su “determinación”; sin embargo, al anular esta frase, el paso por la comisión legislativa queda eliminado.
Conocedores del tema opinan que la omisión de la frase del artículo 339 significa que, en caso de ajustes presupuestarios durante el año, el Ejecutivo, a través del Consejo de Gabinete, será el único órgano con la facultad de aprobar el plan de contención, sin la intervención determinante de la Asamblea Nacional y su poderosa Comisión de Presupuesto.
Precisamente, en junio pasado, el Consejo de Gabinete aprobó la Resolución N.° 25, que establece una serie de medidas administrativas y fiscales para la contención del gasto público.
En ese momento, el ministro de Economía y Finanzas, Felipe Chapman, detalló que esta medida forma parte de una reestructuración del Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal 2025, por la cual se adoptará un plan de ajuste que contempla una reducción de hasta 1,900 millones de dólares, distribuidos entre gastos de funcionamiento e inversión.

La demanda fue presentada por la abogada Dianis Medina, en su propio nombre y representación, contra frases específicas de los artículos 337, 339 y 340 de la Ley 454 de 14 de noviembre de 2024. En consecuencia, el pleno de la Corte, con la ponencia de la magistrada Ariadne García Angulo, resolvió declarar inconstitucional la frase del artículo 339 que otorgaba a la Comisión de Presupuesto la facultad de “determinación” del plan de contención del gasto y declarar constitucionales las frases cuestionadas de los artículos 337 y 340, manteniendo su vigencia.
Los magistrados Olmedo Arrocha y María Cristina Chen Stanziola, emitieron un voto razonado.

El artículo 337 establece, entre otros aspectos, que antes de la discusión en primer debate del proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para cada vigencia fiscal, deberán desarrollarse vistas presupuestarias ante la Comisión de Presupuesto de la Asamblea de forma obligatoria. También obliga a que los titulares de las entidades públicas a que deben acudir a sustentar sus presupuestos durante ese periodo. Estas disposiciones fueron cuestionadas en la demanda, pero la Corte concluyó que no contravienen la Constitución.
En cuanto al artículo 340, la frase impugnada hacía referencia a la obligación de atender las vistas presupuestarias correspondientes al presupuesto del año siguiente. Pero la Corte, observó que no son inconstitucionales.
Por ahora, el fallo completo no ha sido difundido públicamente; la única información oficial disponible proviene del edicto emitido por la Secretaría General de la Corte.
Tiempos revueltos
El fallo se conoce en la misma semana en que la Asamblea Nacional instaló la Comisión de Presupuesto, instancia que preside el diputado Eduardo Vásquez, de Cambio Democrático. En los próximos días, este grupo legislativo deberá abordar una de sus tareas más relevantes: el análisis del proyecto de Presupuesto General del Estado para 2026, estimado en 34 mil 901 millones de dólares.
La decisión de la Corte también coincide con la polémica generada por la jubilación especial que los magistrados del propio tribunal se aprobaron, la cual les permitiría retirarse con el 100% de su salario. Actualmente, los nueve magistrados perciben una remuneración mensual de 14 mil dólares.
