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Las nuevas reglas del asilo de Ricardo Martinelli

Las nuevas reglas del asilo de Ricardo Martinelli
A la izquierda, expresidente de Panamá, Ricardo Martinelli (2009-2014) y Gustavo Petro, presidente de Colombia.

El pasado sábado 10 de mayo, en horas de la noche, el expresidente de la República Ricardo Martinelli Berrocal fue trasladado en un vehículo diplomático hacia un avión que lo llevó desde la ciudad de Panamá hasta Bogotá. Cuando el vuelo que lo transportaba entró en el espacio aéreo colombiano, cambió el marco jurídico que lo amparaba.

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Mientras el político panameño estuvo alojado durante 15 meses y 3 días en la embajada de la República de Nicaragua, su situación estuvo regulada por las convenciones de La Habana de 1928 y de Montevideo de 1933 sobre Asilo Diplomático. Aunque el gobierno de Nicaragua no respetó los mandatos de dichos acuerdos —pues Martinelli tenía prohibido hacer expresiones políticas, intervenir en los asuntos internos de Panamá e incluso realizar reuniones de carácter político dentro de la jurisdicción diplomática—, se le permitió actuar con libertad dentro de la sede.

Con su llegada a Colombia, Martinelli quedó bajo el amparo de la Convención sobre Asilo Territorial de Caracas de 1954. Esto se explica porque, al encontrarse fuera de una embajada o misión internacional, su asilo dejó de ser diplomático y, al estar dentro del territorio colombiano, pasó a ser considerado territorial.

Los principios

El principio universal de todas las convenciones de asilo —sea diplomático o territorial— es que el país asilante califica el delito por el cual la persona ha sido procesada o condenada. Esto lo hizo Colombia cuando informó por escrito a Panamá que aceptaba al exmandatario como un “perseguido político”. Esta es una prerrogativa que no está sujeta a reclamación por otro Estado, como lo establece el artículo I de la Convención de Caracas:

“Artículo I. Todo Estado tiene derecho, en ejercicio de su soberanía, a admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente, sin que por el ejercicio de este derecho ningún otro Estado pueda hacer reclamo alguno”.

Las diferencias entre el asilo territorial y el diplomático se evidencian en los artículos VII y VIII de dicha Convención. En el asilo diplomático, el asilado tiene la obligación de guardar silencio sobre temas políticos y asuntos de gobierno del Estado del que busca protección. En cambio, el asilo territorial es más garantista y permite al asilado ejercer su libertad de expresión, como señala el artículo VII:

“Artículo VII. La libertad de expresión del pensamiento que el derecho interno reconoce a todos los habitantes de un Estado no puede ser motivo de reclamación por otro Estado, partiendo de conceptos que contra éste o su gobierno expresan públicamente los asilados o refugiados, salvo el caso de que esos conceptos constituyan propaganda sistemática por medio de la cual se incite al empleo de la fuerza o de la violencia contra el gobierno del Estado reclamante”.

A su vez, los asilados bajo el régimen territorial tienen derecho a la libertad de asociación, es decir, pueden reunirse con quienes consideren apropiado. En el asilo diplomático sí existe la limitación de realizar reuniones políticas. Esta garantía está reconocida en el artículo VIII:

“Artículo VIII. Ningún Estado tiene el derecho de pedir a otro Estado que coarte a los asilados o refugiados políticos la libertad de reunión o asociación que la legislación interna de éste reconoce a todos los extranjeros dentro de su territorio, a menos que tales reuniones o asociaciones tengan por objeto promover el empleo de la fuerza o la violencia contra el gobierno del Estado solicitante”.

La extradición

La Convención de Asilo Territorial sigue su lógica jurídica al pie de la letra. Si un Estado califica como persecución política la actuación del sistema judicial de otro Estado y, en virtud de ello, concede asilo territorial, entonces debe negar una solicitud de extradición, como lo establece el artículo IV:

“Artículo IV. La extradición no es procedente cuando se trata de personas que, con arreglo a la calificación del Estado requerido, sean perseguidas por delitos políticos o por delitos comunes cometidos con móviles políticos, ni cuando la extradición se solicita obedeciendo a móviles predominantemente políticos”.

Esto no significa que Colombia jamás extraditará a Ricardo Martinelli de vuelta a Panamá. El próximo 7 de agosto de 2026 tomará posesión un nuevo presidente o presidenta en Colombia, cuyo gobierno podría cambiar de criterio sobre la calificación hecha por el gobierno de Gustavo Petro respecto a la condena contra Martinelli por blanqueo de capitales en el caso New Business. Incluso el propio gobierno de Petro podría reconsiderar su posición y aceptar una solicitud de extradición.

Esta protección contra la extradición no ampara al exmandatario si abandona el territorio colombiano, por lo que es válido que el Órgano Judicial de Panamá tramite una alerta roja de Interpol en caso de que Martinelli salga fuera de la jurisdicción de Colombia. Una desventaja para él es que, fuera de Panamá, no goza de la garantía constitucional del artículo 24, que prohíbe la extradición de ciudadanos panameños.

Lo anterior significa que fiscales de un tercer país podrían solicitar su extradición para procesarlo penalmente. Por ejemplo, en España se adelantan dos causas vinculadas con Martinelli: una por el supuesto pago de sobornos por parte de la empresa constructora FCC durante el periodo 2009-2014, y otra por una denuncia de una residente en Mallorca que asegura haber sido seguida ilegalmente y que sus comunicaciones fueron interceptadas mediante el software Pegasus. Otro país que podría tener interés es Estados Unidos, donde los hijos del expresidente, Ricardo Alberto y Luis Enrique Martinelli Linares, fueron condenados en una corte federal de Nueva York por blanquear parte de los fondos de sobornos pagados por Odebrecht. En ese proceso existe un encausamiento sellado que involucra a otras nueve personas cuyas identidades no se han hecho públicas.

Un precedente panameño en materia de asilo territorial fue el otorgado el 19 de noviembre de 2010 por el gobierno de Ricardo Martinelli a la ciudadana colombiana María del Pilar Hurtado, exdirectora del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), quien estaba siendo investigada en su país por intervenciones telefónicas ilegales.

El 24 de junio de 2014, la Corte Suprema de Justicia de Panamá declaró inconstitucional ese asilo. Como resultado, Hurtado enfrentó la justicia colombiana y fue condenada por el caso de las “chuzadas”. Un desenlace similar podría ocurrir en Colombia.


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