En 1993, un grupo de docentes presentó una demanda contencioso-administrativa contra el Ministerio de Educación (Meduca), al considerar que la institución había vulnerado sus derechos fundamentales. El conflicto se originó cuando los educadores iniciaron una huelga parcial durante el período de vacaciones para exigir un ajuste salarial.
Ante la falta de respuesta del Ejecutivo, muchos mantuvieron la protesta durante el año lectivo, lo que llevó al Meduca a suspender temporalmente el pago de salarios a quienes seguían en paro.
La decisión del ministerio fue considerada por los docentes como una medida arbitraria. Sin embargo, el caso no prosperó en los tribunales.

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia falló a favor del Meduca y declaró que su resolución “no era ilegal”. El magistrado ponente, Edgardo Molino Mola, argumentó que la actuación del ministerio se ajustaba a derecho, ya que los docentes, al no estar amparados por una ley que regule de forma específica su derecho a huelga, los educadores no cuentan con una cobertura legal clara para declarar huelgas
El artículo 486 del Código de Trabajo establece qué sectores son considerados servicios públicos esenciales y, por ende, sujetos a restricciones en el ejercicio de la huelga. Entre ellos están las comunicaciones, el transporte, el suministro de gas, luz y agua, así como los servicios de limpieza, hospitales, cementerios y alimentación. La exclusión del sistema educativo de esa lista ha generado un vacío legal que persiste hasta hoy, dejando a los docentes en una especie de limbo jurídico cuando optan por paralizar sus labores.

Aunque la Constitución reconoce el derecho a huelga en su artículo 69, también advierte que la ley podrá reglamentar su ejercicio y establecer restricciones especiales para ciertos servicios públicos. Con base en esta disposición, Molino Mola concluyó que, en ausencia de una legislación específica, los educadores no cuentan con una cobertura legal clara para declarar huelgas y, por tanto, el Estado puede adoptar medidas como la suspensión de salarios sin que ello se considere ilegal.
Principio que se mantiene
Consultado sobre si el principio de este fallo se mantiene en la actualidad, el exmagistrado recordó que sus fundamentos siguen vigentes en el escenario actual, en el que un paro docente se mantiene desde hace 74 días.
Según explicó, en aquel momento la Corte concluyó que los maestros no tenían derecho a exigir el pago de salarios por días no laborados. “Ellos estaban reclamando sueldos y no habían trabajado. Es el mismo caso”, dijo a La Prensa.
Molino Mola advirtió que, al igual que hace tres décadas, actualmente no existe una legislación específica que regule las huelgas en los servicios públicos educativos. “La Constitución establece que se podrán establecer reglas especiales para las huelgas en los servicios públicos, pero eso jamás se ha reglamentado”, subrayó.

En ese sentido, consideró que los principios legales del fallo de 1994 “se mantienen totalmente vigentes”.
Molino Mola fue más allá al señalar que muchos países del mundo han legislado esta materia y han establecido condiciones claras para limitar y restringir las huelgas en servicios públicos esenciales. “Aquí no se atreven. Es una morosidad por temor porque no quieren tocar el tema”, opinó. También sugirió que debería habilitarse una figura que obligue a la Asamblea Nacional a cumplir con los mandatos constitucionales pendientes.
Respecto a la actual paralización docente, el jurista fue tajante: “Los maestros no tienen derecho a exigir el pago de dos meses en los que no han trabajado. Esa es una presión sin fundamento legal”, declaró.
A su juicio, corresponde al Gobierno actuar con firmeza. “Yo sí creo que es orden de disciplinar a estas personas. El que no trabaja, que no cobre. Si quieren regresar a clases, que regresen con las manos vacías”, sentenció.
Los educadores mantienen un paro de labores desde hace 74 días.