El canciller Javier Martínez Acha declaró ayer, a Telemetro, que se había reunido la semana pasada con la embajadora de Nicaragua, Consuelo Sandoval Meza, para manifestar una queja por el comportamiento del exmandatario Ricardo Martinelli, asilado en la embajada del país centroamericano desde el 7 de febrero de este año.
Cuando se le preguntó sobre la emisión de un salvoconducto para Martinelli, el ministro Martínez Acha reiteró que Panamá seguiría al pie de la letra las normas de Derecho Internacional Público. Esta es la primera declaración de algún representante del Estado panameño en la que se evidencia la incomodidad ante el comportamiento del asilado.
Las declaraciones del funcionario sugieren un aumento de las fricciones entre el presidente de la República, José Raúl Mulino, y Martinelli. El exmandatario habría incorporado al actual Presidente como candidato a la vicepresidencia de la República, nómina de la cual la candidatura de Martinelli fue anulada por su condena en el caso New Business por blanqueo de capitales. El propio hermano del canciller, Valentín Martínez Vásquez también fue condenado, por blanqueo de capitales en ese mismo caso.
La semana pasada el ministro de Economía y Finanzas, Felipe Chapman, efectuó unas duras declaraciones contra el exmandatario por aupar una propuesta de la bancada de los diputados del partido Realizando Metas, contra el proyecto de ley 163 de reformas a la ley orgánica de la Caja de Seguro Social. Posterior a esas declaraciones, el presidente Mulino partió a la cumbre de Mercosur en compañía del ministro Martínez Acha y del ministro Chapman.
La trama jurídica
La determinación de las actuaciones que el gobierno de Panamá puede realizar, con referencia al asilado expresidente requiere de la identificación precisa de cuáles son las normas aplicables a esta situación. De tratarse de un tema interno del Estado panameño, las normas aplicables serían las del ordenamiento jurídico nacional. Como la controversia tiene vinculación con las relaciones de Panamá con Nicaragua se debe recurrir al Derecho Internacional Público aplicable.
En el escenario interamericano existen tres importantes convenciones sobre asilo político: la de La Habana de 1928, la de Montevideo de 1933 y la de Caracas de 1954. En condiciones normales, se debería acudir a la Convención de Caracas de 1954, sin embargo, Nicaragua no la ratificó, por lo que las convenciones fundamentales son la de La Habana de 1928 y la de Montevideo de 1933, que modificó parcialmente la de La Habana.
El literal tercero del artículo 2 de la Convención de Asilo de La Habana dice: “Tercero: El Gobierno del Estado podrá exigir que el asilado sea puesto fuera del territorio nacional dentro del más breve plazo posible; y el Agente Diplomático del país que hubiere acordado el asilo, podrá a su vez exigir las garantías necesarias para que el refugiado salga del país respetándose la inviolabilidad de su persona.”.
Esto significa que, si el gobierno de Panamá le solicita al gobierno de Nicaragua que retire al expresidente Martinelli, el Estado de Nicaragua deberá hacerlo una vez Panamá haya emitido el salvoconducto necesario para este procedimiento.
El juego de las voluntades
Supóngase que la República de Panamá emita el salvoconducto y la embajada de Nicaragua se niegue a cumplir con la orden de retirar al asilado. Ante este hecho Panamá tendría la opción de tomar medidas contra el personal diplomático de Nicaragua en este país.
A este respecto, se debe acudir a la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas que ha sido ratificada por Panamá y Nicaragua la que en los párrafos 1 y 2 del artículo 9 dice lo siguiente:
“1. El Estado receptor podrá, en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión, comunicar al Estado acreditante que el jefe u otro miembro del personal diplomático de la misión es persona non grata, o que cualquier otro miembro del personal de la misión no es aceptable. El Estado acreditante retirará entonces a esa persona o pondrá término a sus funciones en la misión, según proceda. Toda persona podrá ser declarada non grata o no aceptable antes de su llegada al territorio del Estado receptor.
2. Si el Estado acreditante se niega a ejecutar o no ejecuta en un plazo razonable las obligaciones que le incumben a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1, el Estado receptor podrá negarse a reconocer como miembro de la misión a la persona de que se trate.”.
Siendo el Estado acreditante Nicaragua y el Estado receptor Panamá. Si el Estado receptor declara non grato a todo el personal de la embajada, su obligación es salir inmediatamente del país y llevarse consigo al asilado. En el caso de que el asilado no tuviera salvoconducto para salir del país, los diplomáticos salientes están en la obligación de pasarlo a otra embajada que lo acepte. Sin embargo, este no sería el caso, si el gobierno de Panamá emite el salvoconducto para que el expresidente Martinelli pueda salir del territorio de la República de Panamá hacia Nicaragua. En este supuesto, los diplomáticos salientes tendrían que llevárselo del país, y el exmandatario no podría quedarse en territorio panameño.