El Concejo de Panamá aprobó un nuevo acuerdo propuesto por el alcalde del distrito, Mayer Mizrachi, el cual establece que las compras de tecnología —tanto software como hardware— solo se realizarán a empresas cuya casa matriz esté ubicada en países que formen parte del Convenio sobre la Ciberdelincuencia de Budapest, adoptado en 2001.
Según el Municipio, la medida busca blindar las adquisiciones tecnológicas frente a potenciales riesgos de seguridad digital y alinear las políticas públicas con los estándares internacionales en materia de ciberseguridad.
El acuerdo dispone que esta restricción aplicará sin importar el país de fabricación de los productos, centrándose exclusivamente en el origen de la empresa matriz. De esta manera, cualquier proveedor interesado en participar en contrataciones públicas para suministrar tecnología al Municipio de Panamá deberá acreditar que su marca pertenece a una compañía con sede en un Estado parte del tratado internacional. Esta disposición será obligatoria en todos los pliegos de cargos.

El Convenio sobre la Ciberdelincuencia, suscrito en Budapest, es el primer tratado internacional que busca armonizar las leyes de los países para combatir los delitos informáticos y proteger la integridad de las redes.
Panamá es signataria del convenio desde 2013. Esta nueva normativa adopta sus principios y alinea las prácticas municipales con un marco legal de referencia global que incluye a países como Estados Unidos, la mayoría de los miembros de la Unión Europea y Japón.
En los contratos de suministro también será obligatorio incluir una cláusula que exija el cumplimiento estricto de esta normativa durante toda la vigencia del acuerdo. Es decir, los proveedores no podrán cambiar a marcas o productos cuya empresa matriz no esté ubicada en un país firmante del Convenio de Budapest, lo que añade un componente de permanencia y control a los compromisos contractuales del municipio.
‘Bien cuidado’
Por otra parte, el Concejo de Panamá aprobó una modificación al Acuerdo Municipal N.º 14 de 2017, con el objetivo de erradicar la práctica del llamado “bien cuidado”, una forma informal de vigilancia callejera ejercida por particulares que exigen pagos a los conductores por estacionar en la vía pública.

La nueva disposición, contenida en el artículo 12 modificado, prohíbe expresamente cualquier cobro, exigencia o colocación de objetos que impidan el libre tránsito o estacionamiento en zonas habilitadas.
Según la reforma, la actividad de “bien cuidado” se define como la ocupación de parte de la vía o servidumbre pública con el fin de cobrar a quienes aparcan sus vehículos. Las autoridades municipales han indicado que esta práctica, que por años ha proliferado sin mayores consecuencias, se ha convertido en una fuente de conflictos, extorsión y ocupación indebida del espacio público, especialmente en zonas de alto flujo como centros comerciales, hospitales y avenidas céntricas.
A partir de ahora, cualquier persona sorprendida ejerciendo esta actividad podrá ser detenida por los estamentos de seguridad pública o por la Policía Municipal, y conducida ante un juez de paz. En caso de no portar documentos de identificación, el aprehendido será remitido a la Dirección de Investigación Judicial para su debida individualización antes de continuar con el proceso correspondiente.
El artículo 13, también reformado, establece sanciones económicas y laborales más severas. Las multas por ejercer como “bien cuidado” oscilarán entre 300 y 1,000 dólares, o entre 15 y 90 días de trabajo comunitario.