Entra en vigor la Ley 496 que habilita el perdón de la víctima en el Código Penal de Panamá

Entra en vigor la Ley 496 que habilita el perdón de la víctima en el Código Penal de Panamá
José Raúl Mulino, presidente de la República. Foto: Cortesía Presidencia de la República

El presidente de la República, José Raúl Mulino, sancionó la Ley 496, una normativa que incorpora un nuevo artículo al Código Penal y abre la puerta a que el perdón de la víctima pueda extinguir la pena en ciertos delitos.

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Hoy por hoy: El presidente debe vetar la ley del perdón

La medida introduce el artículo 115-A al Código Penal. Con esta modificación, el perdón otorgado por la víctima adquiere un nuevo peso jurídico y puede cerrar procesos penales en casos considerados de menor gravedad. La norma surgió del proyecto de Ley 174 de 2025, avalado por el pleno legislativo en tercer debate antes de pasar al Ejecutivo.

El nuevo artículo delimita con precisión las conductas que podrán beneficiarse de esta figura. En el listado aparecen delitos como el homicidio culposo simple, las lesiones personales de menor entidad y ciertos delitos patrimoniales, siempre que el daño económico no comprometa de forma significativa los bienes de la persona afectada.

También se contemplan infracciones relacionadas con la propiedad intelectual que no representen riesgos sanitarios, así como los delitos de calumnia, injuria, usurpación, daños y falsificación de documentos cuando perjudiquen a particulares.

La legislación incorpora, además, faltas vinculadas al uso indebido de cheques y a la violación del domicilio o del secreto. Todas ellas quedarán sujetas a la posibilidad de extinguir la pena si existe un perdón expreso por parte de la víctima.

Sin embargo, la ley traza un límite firme: los delitos contra la libertad e integridad sexual quedan excluidos de cualquier forma de desistimiento impulsado por la persona afectada, una salvaguarda para no interferir en procesos que involucran vulneraciones graves de derechos humanos.

Las condiciones

Para que el perdón sea válido, las autoridades deberán verificar que cumpla con los criterios ya establecidos en el artículo 202 del Código Procesal Penal. Este marco regula el desistimiento de la acción punitiva e impone requisitos de voluntariedad, manifestación formal y presentación dentro de los tiempos procesales permitidos. La decisión de la víctima no tendrá efecto si no se satisface cada uno de estos parámetros.

La norma comenzó a regir de inmediato tras la firma del presidente José Raúl Mulino y su divulgación en la Gaceta Oficial 30404-A.

El recelo

Exmagistrados de la Corte Suprema de Justicia como Edgardo Molino Mola cuestionan el alcance del proyecto de ley 174, aprobado al señalar que incurre en un error constitucional al incluir delitos que son perseguibles de oficio, es decir, aquellos cuya investigación no depende de una querella privada.

“Si hay delitos de oficio, entonces eso sería inconstitucional. Así de sencillo es el caso”, advirtió el exmagistrado en conversación con La Prensa. Explicó que el perdón de la víctima solo puede operar en delitos que la ley define como de acción privada o por querella, aquellos que únicamente pueden iniciarse a petición del ofendido.

Molino Mola puso como ejemplo el homicidio culposo simple, una de las figuras contempladas en el nuevo artículo 115-A del Código Penal que propone el proyecto. Al respecto dijo que ese delito no puede ser objeto de perdón porque se investiga de oficio.

“El homicidio culposo es como cuando usted va manejando un carro y mata a una persona sin querer. Pero mientras la ley no ponga que ese delito es por querella, no puede entrar en el perdón de los ofendidos”, sostuvo.

Según el exmagistrado, el Código Procesal Penal ya establece de forma clara cuáles son los delitos que admiten querella, como la calumnia y la injuria, y por tanto no es necesaria una nueva ley para permitir el perdón en esos casos.


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