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Panamá no puede exonerar peajes del Canal

Panamá no puede exonerar peajes del Canal
Está claro que la ACP y el gobierno de Panamá no pueden eximir del pago de peajes a la marina de guerra de Estados Unidos. EFE

El Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y al Funcionamiento del Canal de Panamá, la Constitución Política de la República de Panamá y la Ley Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) prohíben la exoneración del pago de peajes a navíos distintos que los de las fuerzas armadas de Colombia y Costa Rica.

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Este principio jurídico ha sido un pilar de la gestión del Canal de Panamá desde su reversión el 31 de diciembre de 1999. A pesar de esto, un mensaje en “X” del Departamento de Estado de Estados Unidos del pasado 5 de febrero, afirmó: “El gobierno de Panamá ha acordado no cobrar más tarifas a los buques del gobierno de los Estados Unidos para transitar por el canal de Panamá”. En reacción a esta declaración la ACP emitió un comunicado desmintiendo al Departamento de Estado en los siguientes términos: “...comunica que no ha realizado ajuste alguno a los mismos [peajes]”.

Tratado de Neutralidad

El Tratado de Neutralidad fue uno de los dos acuerdos firmados entre Panamá y Estados Unidos el 7 de septiembre de 1977. Este tratado es la fuente primaria del principio jurídico de la no discriminación entre países y de la no exoneración del peaje para el Canal de Panamá.

Así el artículo II detalla en forma muy amplia estos dos principios jurídicos:

Panamá declara la neutralidad del Canal para que, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, éste permanezca seguro y abierto para el tránsito pacifico de las naves de todas las naciones en términos de entera igualdad, de modo que no haya contra ninguna nación ni sus ciudadanos o súbditos discriminación concerniente a las condiciones o costes del tránsito ni por cualquier otro motivo y para que el Canal y consecuentemente el Istmo de Panamá, no sea objetivo de represalias en ningún conflicto bélico entre otras naciones del mundo. Lo anterior quedará sujeto a los siguientes requisitos:

(a) Al pago de peajes u otros derechos por el tránsito y servicios conexos, siempre que fueren fijados según lo estipulado en el artículo III, literal (c);

(b) Al cumplimiento de los reglamentos pertinentes, siempre que los mismos fueren aplicados según las estipulaciones del artículo III;

(c) A que las naves en tránsito no cometan actos de hostilidad mientras estuvieren en el Canal,

(d) Al cumplimiento de otras condiciones y restricciones establecidas en este tratado.

A su vez el literal “e” del artículo III establece la regulación aplicable a los navíos militares y auxiliares así:

(e) Las naves de guerra y naves auxiliares de todas las naciones tendrán en todo tiempo el derecho de transitar por el Canal, independientemente de su funcionamiento interno, medios de propulsión, origen, destino o armamento, sin ser sometidas como condición del tránsito, a inspección, registro o vigilancia. No obstante podrá exigirse a dichas naves que certifiquen haber cumplido con todos los reglamentos aplicables sobre salud, sanidad y cuarentena. Además, dichas naves tendrán derecho de negarse a revelar su funcionamiento interno, origen, armamento, carga o destino. No obstante, se podrá exigir a las naves auxiliares la presentación de garantía escrita, certificada por un funcionario de alta jerarquía del Gobierno del Estado que solicitare la exención, de que tales naves pertenecen a dicho Estado o son operadas por él y que en ese caso son utilizadas solo para un servicio oficial no comercial.

La Constitución y la Ley Orgánica

Panamá no puede exonerar peajes del Canal
Marco Rubio con Ricaurte Vásquez en el Canal de Panamá. Foto: Richard Bonilla

La Constitución Política de la República de Panamá desarrolla en su artículo 321 los mandatos del Tratado de Neutralidad y declara lo siguiente:

Artículo 321. La Autoridad del Canal de Panamá pagará anualmente al Tesoro Nacional derechos por tonelada neta del Canal de Panamá, o su equivalente, cobrados a las naves sujetas al pago de peajes que transiten por el Canal de Panamá. Estos derechos serán fijados por la Autoridad del Canal de Panamá y no serán inferiores a los que deberá percibir la República de Panamá por igual concepto al 31 de diciembre de 1999.

Por razón de su tránsito por el Canal de Panamá, las naves, su carga o pasajeros, sus propietarios, armadores o su funcionamiento, así como la Autoridad del Canal de Panamá, no serán sujeto de ningún otro gravamen nacional o municipal.

Nótese que en este artículo se usa el concepto de “...naves sujetas al pago de peajes” en referencia exclusiva a la excepción que se le otorgó a las naves militares de Colombia y Costa Rica.

La Ley No. 19 de 11 de junio de 1997, por la que se organiza la Autoridad del Canal de Panamá, establece en su artículo 76 una restricción que es fundamental para la actual controversia con Estados Unidos. El contenido de este este artículo dice:

Artículo 76. Ni el Gobierno ni la Autoridad podrán exonerar del pago de peajes, derechos o tasas, por la prestación de servicios en el canal. Sin embargo, no pagarán peajes en su tránsito por el canal, las naves que así tengan derecho en virtud de tratados internacionales vigentes, ratificados por Panamá.”.

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Donald Trump, presidente de Estados Unidos. EFE

La estrategia de Trump

El historial empresarial y político del actual presidente de Estados Unidos, Donald Trump, evidencia el uso reiterado de una estrategia para obtener su propósito ya sea comercial, personal o como mandatario de la nación más poderosa del mundo. Trump usa su dominio de las técnicas del mercadeo adversarial para definir a su rival y arrinconarlo, mediáticamente, para obtener un resultado favorable. Esta estrategia incluye el uso de afirmaciones inexactas, o incluso totalmente falsas.

El presidente Trump conoce la República de Panamá. El mandatario ha visitado repetidas veces este país centroamericano desde que en el año 2003 se celebró el Concurso Miss Universo, cuya franquicia era propiedad de Trump. Posteriormente el magnate de bienes y raíces desarrolló en la ciudad de Panamá un complejo hotelero y de apartamentos de lujo conocido como el Trump Ocean Club, que luego de un reclamo judicial de parte de algunos inversionistas quedó en manos de la cadena Marriott. La escena de la remoción del apellido del mandatario de la estructura del hotel sucedió durante su primer gobierno y le avergonzó muchísimo.

Para su satisfacción personal y su imagen ante sus votantes, Trump necesita obtener concesiones de los países a los que ha cuestionado. Cualquier concesión por simbólica que sea le permite explotar la narrativa del jefe de Estado cargado de testosterona y de corte empresarial que tiene resultados que conducen a la grandeza de Estados Unidos. En ese universo de simbolismos, el Canal de Panamá mantiene un espacio relevante en la memoria de parte del pueblo estadounidense, en cuya enseñanza se impartía la noción de que el Canal era de Estados Unidos. Cualquier avance que Trump obtenga en esta materia será convertido en una gran victoria por el complejo mediático-industrial que le acompaña.

¿Caso cerrado?

Está claro que la ACP y el gobierno de Panamá no pueden eximir del pago de peajes a la marina de guerra de Estados Unidos. Este principio jurídico debe ser ampliamente comunicado a la opinión pública internacional, para favorecer la posición panameña ante las grandes presiones del gobierno de Estados Unidos.

Existe un mecanismo que usa la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP), con los cruceros que transitan por el Canal de Panamá. Para hacer que estos cruceros cargados de turistas y tripulantes paren en la terminal de Amador, se les reembolsa el peaje que pagan para cruzar el Canal de Panamá. La ATP demora muchos meses para hacer esta operación pero en principio el mecanismo parece haber funcionado muy bien.

La aplicación de un esquema similar a la marina de guerra de Estados Unidos tiene una dificultad mayor. La ATP le paga a todos los cruceros del país que sea, siempre y cuando atraquen en Amador. En cambio con la marina de Estados Unidos el beneficio solo se le daría a ese país, sin que haya una contraprestación para Panamá.

Esto sería una violación del Tratado de Neutralidad por parte de Panamá, al favorecer a una marina de guerra con un trato diferenciado frente a las demás. Adicionalmente, una medida como esta convertiría al Canal de Panamá en un objetivo militar de primer nivel dado que el Estado panameño literalmente le estaría pagando a la marina de Estados Unidos por usar el Canal de Panamá.

El Tratado de Neutralidad es un blindaje sano que protege a Panamá y al Canal, garantiza una operación competitiva, y le quita a la vía interoceánica el carácter de ser una extensión de las fuerzas armadas de Estados Unidos, o un sitio de defensa que bajo el pabellón de Panamá le da una ventaja permanente a la marina de guerra de Estados Unidos sobre la de cualquier otro país. Lo que quiere el presidente Trump es romper el Tratado de Neutralidad y quitarle a Panamá y a su Canal su mejor defensa.


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