Pleno del Tribunal Electoral rechaza apelación de Realizando Metas

Pleno del Tribunal Electoral rechaza apelación de Realizando Metas
El juicio del expresidente Ricardo Martinelli fue reprogramado para el próximo 5 de julio. Archivo.


El pleno de los magistrados del Tribunal Electoral (TE) rechazó una apelación interpuesta por el partido Realizando Metas, que solicitó modificar su calendario de la elección interna de la junta directiva de las secretarías ejecutivas de la Juventud y de la Mujer, las cuales estaban programadas para el 24 de abril.

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Ricardo Martinelli intentó extender el fuero electoral penal

La sentencia del pleno señaló que las razones en las que el partido fundamentó sus peticiones “pueden ser subsanadas en el desarrollo del calendario electoral toda vez que se cuenta con el suficiente tiempo para ejecutar las tareas que aún no han sido completadas”.

El fundamento jurídico de lo resuelto se encuentra en los artículos No. 102 y 595 del Código Electoral.

El colectivo solicitó la prórroga, según el TE, argumentando que no ha logrado cumplir con el calendario electoral por dificultades para designar las corporaciones electorales, por retraso en la designación de observadores de mesa de las nóminas, “que no cuentan con subsidio poselectoral y que organizar elecciones con las nuevas disposiciones es muy difícil”.

La solicitud de prórroga fue rechazada inicialmente por el director nacional de Organización Electoral, Osman Valdés, y el pleno de la institución, bajo la ponencia del magistrado Heriberto Araúz, confirmó la decisión al resolver la apelación señalando que la Comisión de Elecciones del colectivo presentó un reglamento y calendario de elecciones.

El artículo No. 260 del Código Electoral dice que “el fuero entra en vigencia desde que se inicia el periodo de campaña y hasta que quede ejecutoriada la última proclamación del evento”.

En una resolución del pasado 22 de marzo, los magistrados Heriberto Araúz y Alfredo Juncá, decidieron mantener el fuero electoral al exmandatario.

Juncá y Araúz alegaron que está protegido por el principio de especialidad y, en consecuencia, esto evita su juzgamiento en los casos New Business y Odebrecht.


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