El Tribunal Electoral (TE) actualizó la lista de procesos de revocatoria de mandato que se han presentado contra autoridades electas. Un nuevo nombre aparece en la lista: el de Mayer Mizrachi, alcalde del distrito de Panamá.
La solicitud de revocatoria fue presentada por el ciudadano José Guardia este lunes 14 de julio, según consta en el registro del TE.
No obstante, no se registró solicitud de revocatoria para el vicalcalde capitalino, Roberto Ruiz Díaz.

Previamente ya se habían presentado procesos de revocatoria contra otras nueve autoridades, entre ellas la alcaldesa de Arraiján, Stefany Peñalba, y su vicealcalde, Oliver Ríos, postulados por el Partido Popular y también como candidatos de libre postulación; así como el alcalde de Barú, en Chiriquí, Franklin Valdez, postulado por el Partido Panameñista.
Mizrachi, por su parte, también fue postulado por el Partido Popular a la comuna capitalina en las elecciones de 2024.
El proceso de revocatoria de mandato para los alcaldes tiene disposiciones que se diferencian de aquellas que rigen para los diputados, de acuerdo al Código Electoral.
¿Qué dice el código?
El mandato de los alcaldes capitalinos, electos tanto por la libre postulación, como por partidos políticos, sigue un proceso de revocatoria que detalla el artículo 508 del Código Electoral, que refiere a su vez a las disposiciones del numeral 3 del artículo 498 del mismo texto.
Si un alcalde fue postulado por un partido político, esté inscrito en el mismo o no, la norma explica que se puede recurrir a revocatoria de mandato por:
Violación grave a los estatutos del partido, siempre que las causas estén previstas en los estatutos y hayan sido aprobados por el Tribunal Electoral antes de la fecha de la postulación.
Renuncia al partido.
Decisión de los electores de la circunscripción respectiva, mediante un referendo revocatorio convocado al efecto en los términos que se indican en esta sección.
Para que sea efectiva la revocatoria debe recolectarse el 30% de firmas de los ciudadanos que conformen el padrón electoral de la circunscripción correspondiente al momento de la elección.
El plazo para la recolección dependerá de la cantidad de electores que aparezcan en el padrón electoral.
En una circunscripción con menos de 5 mil electores, son 30 días calendario; entre 5 mil y 25 mil electores, 60 días calendario; entre 25 mil y 100 mil, 90 días calendario y para más de 100 mil serán 120 días calendario.
Recientemente, el TE cambio los métodos para que los ciudadanos que apoyen la revocatoria, la firmen. Dicho respaldo deberá ser garantizado en la oficina regional del TE respectiva a la circunscripción, presencialmente, y también se podrá renunciar al respaldo.
Le puede interesar: Revocatoria de mandato divide posturas: ¿herramienta ciudadana o ataques políticos?