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¿Qué incluye la reforma a la ley orgánica de la CSS?

¿Qué incluye la reforma a la ley orgánica de la CSS?
Las reformas están enfocadas en enfrentar las crisis financiera y administrativa de la CSS. Archivo

La Asamblea Nacional aprobó en tercer debate las reformas a la ley orgánica N.° 51 de la Caja de Seguro Social (CSS), descartando, por ahora, un aumento en la edad de jubilación. Las modificaciones incluyen un nuevo sistema de pensiones basado en cuentas individuales, nuevas reglas para las inversiones y la adopción de reglas de gobernanza.

La Prensa tuvo acceso al documento con los cambios a la ley orgánica. No obstante, la Asamblea no ha actualizado en su sitio web el texto del proyecto, que fue aprobado y firmado la noche del jueves 13 de marzo.

¿Qué incluye la reforma a la ley orgánica de la CSS?
Diputados y autoridades del Ejecutivo posan con el aprobado en tercer debate proyecto de ley N° 163, que contiene las reformas a la ley orgánica de la Caja de Seguro Social (CSS).

Si bien se decidió mantener la edad de jubilación en 57 años para las mujeres y 62 para los hombres, esto dependerá - a futuro- del análisis que efectúen tres entidades que serán contratadas por la CSS para evaluar actuarialmente la viabilidad de mantener o aumentar la edad de jubilación.

La Dirección General de la CSS adjudicará las dos primeras entidades, mientras que la junta directiva adjudicará la tercera, a saber:

  • Una firma técnica internacional con experiencia en seguridad social y evaluación actuarial, con certificación y reconocimiento de organismos multilaterales.

  • Una entidad académica, un instituto de estudios actuariales o un centro de investigación con trayectoria en el análisis de la sostenibilidad de sistemas de pensiones, de reconocido prestigio internacional.

  • Un organismo internacional o una entidad pública o privada, nacional o extranjera, con reconocimiento internacional y experiencia en evaluación de modelos de pensiones y financiamiento de seguridad social.

¿Qué incluye la reforma a la ley orgánica de la CSS?
Extracto del artículo 139 de las reformas a la CSS, que explica cómo se tomará la decisión sobre la edad de jubilación.

En ese mismo sentido, también se especifica en la nueva ley que la Dirección General de la CSS deberá contratar una auditoría actuarial externa e independiente para la emisión de sus informes anuales. Dicha auditoría analizará, además, la viabilidad y sostenibilidad financiera de la CSS, así como emitirá sus recomendaciones al Ejecutivo ante cualquier riesgo para el sistema.

Pensiones

Respecto al sistema de pensiones, enmarcado en el Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), se crea el Sistema Único de Capitalización Solidaria, que se sostendrá a través de un Fondo Único Solidario, según detalla el artículo 129 del documento. Este sistema contará con dos componentes para las pensiones:

  • Componente solidario no contributivo: Podrá asignar una pensión de beneficio mínimo de $144.00 o una pensión de beneficio solidario, sometida a un cálculo en el que se incluyen los aportes del cotizante.

  • Componente contributivo de capitalización solidaria: Otorgará una Pensión Garantizada Solidaria basada en el valor de las cotizaciones acumuladas en las cuentas individuales del afiliado. A ese valor se le aplicará una tasa de rentabilidad sujeta a las políticas de inversión de las reservas del Fondo Único Solidario.

El componente solidario no contributivo del sistema prevé pensiones para diferentes grupos de asegurados:

  • Menos de 120 cuotas cotizadas: Personas que alcancen los 65 años y tengan menos de 120 cuotas recibirán una pensión basada en el cálculo del Componente Contributivo de Capitalización Solidaria. Si el monto es inferior a $144.00, se otorgará el valor calculado.

  • Entre 120 y 240 cuotas cotizadas: Quienes cumplan 65 años y cuya pensión calculada sea igual o menor a $144.00 recibirán una pensión de beneficio mínimo de $144.00.

  • Menos de 240 cuotas y cálculo superior a $144.00: Si la pensión calculada es mayor a $144.00, pero menor o igual a la Pensión Garantizada Solidaria, se otorgará el monto resultante del cálculo.

  • Más de 240 cuotas: Mujeres de 57 años y hombres de 62 años cuyo cálculo de pensión por vejez sea igual o superior a $144.00, pero inferior al cálculo que les podría otorgar la Pensión Garantizada Solidaria, recibirán una Pensión de Beneficio Solidario, sometida a un cálculo que incluye los aportes del cotizante.

La reforma también introduce una tasa de reemplazo mínima del 60% sobre el salario promedio base de la pensión por vejez. Para acceder a este beneficio, los trabajadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Cotizar al menos cinco cuotas por año durante su vida laboral.

  • No superar seis años sin cotizar, con la condición de que estos no sean consecutivos por más de cinco años.

  • Cumplir con un mínimo de 240 cuotas.

  • No variar en menos del 30% el salario base de cotización en periodos de cinco años consecutivos.

Inversiones

En lo que respecta a las inversiones, la entidad podrá destinar hasta un 10% de su fondo de inversiones a administradoras de inversiones privadas. Mientras tanto, hasta un 90% podrá invertirse en bancos estatales, como la Caja de Ahorros y el Banco Nacional de Panamá (BNP).

También se detalla en el texto que la decisión de invertir será tomada por la Dirección General de la CSS, facultada para contratar a uno o varios intermediarios de mercados financieros para la administración de las inversiones.

¿Qué incluye la reforma a la ley orgánica de la CSS?
Artículo de la reforma que habla sobre los administradores de inversiones de la CSS.

‘Botellas’

En la nueva ley se incluye un artículo que abre la puerta para despedir a las personas que cobran y no trabajan, conocidas coloquialmente como “botellas”. Se permitirá la destitución de servidores públicos, administrativos, profesionales y técnicos de la CSS que gocen de estabilidad laboral, bajo ciertas causales específicas.

Entre las causales se encuentran: incurrir en actos de negligencia que afecten directamente al asegurado o a la institución, no cumplir con el horario de trabajo, obtener dos evaluaciones de desempeño insatisfactorias consecutivas y no presentar la constancia de recertificación de la competencia profesional cuando sea aplicable.

Aportes

Respecto a los aportes para financiar la CSS, los obreros cotizantes seguirán pagando una cuota equivalente al 9.75% de su sueldo.

Por otro lado, se aprobó un aumento escalonado del 3% en la cuota que pagan los patronos o empleadores.

Desde que entre en vigencia la ley hasta el 28 de febrero de 2027, los empleadores aportarán una cuota del 13.2% del sueldo que paguen a los trabajadores.

Del 1 de marzo de 2027 al 28 de febrero de 2029, pagarán el 14.25% y, desde el 1 de marzo de 2029, en adelante, pagarán el 15.25%.

La cuota de los trabajadores independientes será equivalente al 9.36% del ingreso cotizable para cubrir las prestaciones del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, mientras que será del 8.5% para el Riesgo de Enfermedad y Maternidad.

Por otro lado, el Estado asumirá un aporte anual obligatorio de $966 millones para cubrir el déficit actuarial del IVM.

El monto se ajustará cada año, en función del valor del aporte previo, considerando el porcentaje de incremento que resulte del análisis actuarial y financiero de la CSS sobre la suficiencia y sostenibilidad a largo plazo del Fondo Único de la entidad.


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