Dos días antes de que se conociera del avance de 9 procesos de revocatoria de mandato para autoridades electas por la libre postulación en 3 provincias, el Tribunal Electoral (TE) publicó un boletín con modificaciones importantes al proceso a través del Decreto N°8 del 7 de julio de 2025.
Dos modificaciones resaltan: el cambio en el método de recolección de firmas, que deberá ser presencial, según el artículo 7 del decreto y la posibilidad de que un ciudadano que firmó la revocatoria pueda retractarse, retirando su firma.
El nuevo decreto elimina métodos contemplados en el anterior decreto del 24 de noviembre de 2020, como la recolección de respaldo a través del canal de atención digital de la página web del TE, kioscos de autoservicio y una aplicación de validación biométrica.

Con el nuevo método de recolección, los solicitantes de la revocatoria tendrán que dirigir a los ciudadanos a la oficina presencial del TE ubicada en la circunscripción electoral que corresonda.

Entre otra de las novedades, está un nuevo artículo que permite a un ciudadano renunciar en cualquier momento a la iniciativa de respaldo. La renuncia deberá realizarse de forma presencial en la oficina del TE de la circunscripción, según detalla el recién agregado artículo 9-A.
La mayoría de las otras modificaciones contempladas en el nuevo decreto tienen que ver colateralmente con la modificación del artículo 7, del nuevo único método de respaldo en las oficinas del TE.
Los activistas que busquen respaldo ya no contarían con dispositivos móviles para recolectar firmas en las calles, como ocurría en el 2020, ahora deberán conducir al firmante a las oficinas.
Las revocatorias
A pesar de las recientes modificaciones, el número de firmas de respaldo que se deben conseguir por los activistas de la revocatoria se mantiene igual: debe ser un 30% del padrón electoral de la circunscripción al momento de la elección de la autoridad.
El plazo para la recolección dependerá de la cantidad de electores que aparezcan en el padrón electoral.
En una circunscripción con menos de 5 mil electores, son 30 días calendario; entre 5 mil y 25 mil electores, 60 días calendario; entre 25 mil y 100 mil, 90 días calendario y para más de 100 mil serán 120 días calendario.
La dirección regional del TE encargada indicará cuándo inicia el proceso de recolección, siempre y cuando los interesados hayan cumplido con todos los requisitos y la autoridad a revocar haya tenido derecho a la apelación.
Las revocatorias
Hay 9 procesos activos de revocatoria de mandato que ha recibido la Dirección de Organización Electoral del TE. Los casos alcanzan a 7 autoridades electas el distrito de Arraiján, provincia de Panamá Oeste:
Stephany Peñalba, alcaldesa de Arraiján
Oliver Ríos, vicealcalde de Arraiján
Manuel Cheng, diputado del circuito 13-1 de Arraiján
José Enrique Pérez, representante de Vacamonte, Arraiján
Maygualida Sánchez, representante suplente de Vacamonte, Arraiján
Raquel Murillo, representante de Juan Demóstenes Arosemena, Arraiján
Salvador Lobos, representante suplente de Juan Demóstenes Arosemena, Arraiján
Cabe señalar que en dicho distrito existe una agrupación llamada “Movimiento Revocatoria Arraiján”, que promueve tres de los 7 procesos; aquellos contra Peñalba, Ríos y Cheng; según informó el coordinador del movimiento, Abdiel González Tejeira, tras consulta de La Prensa.

González Tejeira corrió en las elecciones de 2024 como precandidato a diputado en el circuito 13-1.
Por otro lado, hay procesos contra otras autoridades electas en el país:
Paulette Thomas, diputada del circuito 8-3, provincia de Panamá
Franklin Valdez, alcalde de Barú, provincia de Chiriquí.
Hasta el momento, para ninguno de los procesos señalados se ha autorizado el inicio de la recolección de firmas. Las autoridades tendrán oportunidad de apelar a las notificaciones formales en los próximos días.