La Ley No. 242, con fecha del 13 de octubre de 2021, regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, aún no ha sido implementada en Panamá, ya que ninguna empresa ha obtenido la licencia correspondiente. Aunque la ley sigue pendiente de implementación, ya ha sido presentada ante la Asamblea Nacional un anteproyecto de ley para modificarla.
Esta iniciativa, impulsada por el diputado del Partido Revolucionario Democrático, Marcos Castillero, busca modificar cinco artículos clave de la ley: los artículos 21, 24, 26, 63 y 76.
Según la exposición de motivos, las modificaciones propuestas pretenden mejorar la implementación de la ley, garantizar un acceso más efectivo y seguro al cannabis medicinal y asegurar que el mercado se regule de manera eficiente.
Uno de los cambios más significativos se encuentra en el artículo 21, que establece que el Ministerio de Salud (Minsa) podrá autorizar hasta siete licencias para la fabricación de derivados del cannabis medicinal, pero solo después de un período de cinco años desde la emisión de la primera licencia. Esta medida tiene como objetivo monitorear el desarrollo del mercado interno y evitar que el número de licencias se reduzca una vez transcurrido dicho plazo.
El artículo 24 propone autorizar la importación temporal de derivados del cannabis medicinal durante un período de cinco años, con el fin de cubrir las necesidades de los pacientes del Programa Nacional de Uso de Cannabis Medicinal y garantizar el suministro adecuado al mercado nacional mientras se establece una industria local.
La modificación del artículo 26 establece que los licenciatarios autorizados solo podrán abastecerse de compañías en su país de origen que estén debidamente autorizadas para fabricar y exportar derivados de cannabis medicinal. Además, el Minsa podrá reconocer jurisdicciones con altos estándares internacionales para la aprobación de los registros sanitarios de estos productos.
Otra de los cambios importantes es el artículo 63, que introduce un programa de responsabilidad social para los licenciatarios. Este programa obligaría a las empresas a ofrecer medicamentos de cannabis a pacientes de escasos recursos de manera gratuita o a precios reducidos y a donar entre $50,000 y $100,000 anuales en especie, lo cual podrá ser deducido fiscalmente.
Finalmente, el artículo 76 establece que los licenciatarios deberán cumplir con los requisitos de seguros exigidos por las autoridades pertinentes. También garantiza que los pacientes inscritos en el Registro de Pacientes de Cannabis Medicinal y Terapéutico podrán ser atendidos en hospitales privados, y se aceptarán las recetas prescritas por médicos autorizados.
Adjuntos
2024-ANTEPROYECTO_LEY-CAN.docxEstos cambios buscan agilizar la implementación de la ley y mejorar el acceso de los pacientes a tratamientos médicos basados en cannabis, asegurando que el mercado cumpla con los estándares de seguridad y regulación establecidos.
Castillero recordó que, durante el período constitucional anterior, con el respaldo de los pacientes y un mayor conocimiento sobre la implementación del cannabis medicinal en otros países, se adoptaron altos estándares de seguridad en la Ley 242 de 2021.

Sin embargo, después de casi cuatro años desde la aprobación de la ley y más de dos años desde el proceso para otorgar licencias, los pacientes aún no tienen acceso al cannabis medicinal. Esto ha llevado a la necesidad urgente de revisar y actualizar la legislación para alinearla con los avances más recientes en los estudios sobre el cannabis, garantizando estándares de salud y seguridad adecuados para el país.
De hecho, las licencias necesarias para la fabricación e investigación científica aún no han sido emitidas, lo que ha frenado el desarrollo de este prometedor sector.
Según Uriel Pérez, director nacional de Farmacia y Drogas del Minsa, la principal razón de esta demora radica en contradicciones entre la Ley No. 242 y el Decreto Ejecutivo No. 121 de 1 de septiembre de 2022, que reglamenta su aplicación.
Pérez explicó que el decreto establece requisitos más estrictos que los contemplados en la ley, lo que dificulta el cumplimiento de los procedimientos necesarios para otorgar las licencias. “Es un tema de contradicciones en los requisitos”, afirmó el funcionario.
Uno de los puntos críticos radica en el artículo 24 de la Ley No. 242, que permite la importación temporal de productos terminados durante los primeros dos años de su implementación.
No obstante, el artículo 109 del decreto exige a las empresas cumplir con condiciones de buenas prácticas de fabricación, lo que resulta inviable para aquellas que aún no cuentan con la infraestructura para producir localmente. Esta incompatibilidad normativa ha paralizado el otorgamiento de licencias.
En el 2021, Panamá se convirtió en el primer país de Centroamérica en aprobar el uso del cannabis para fines medicinales y terapéuticos después de cinco años de análisis y discusiones.
En la ley se precisa que el cannabis medicinal está indicado para aliviar dolores de tipo crónico o por lesiones nerviosas; para controlar náuseas y vómitos, al igual que padecimientos como el Alzheimer, esclerosis lateral amiotrófica, VIH/sida, cáncer, enfermedad de Crohn, epilepsia, convulsiones, glaucoma, esclerosis múltiple y espasmos musculares.
El informe final de evaluación de la Comisión Evaluadora del Minsa reveló que siete empresas han cumplido con los requisitos establecidos y están en espera de recibir sus licencias:
Consorcio Panamericana de Cannabis
Consorcio Green Med
Consorcio Tilray Panamá
Farma Verde Corp.
Canna Med Panamá:
Consorcio Adeiwa Pharma
Consorcio Ecovida