El Ministerio de Salud (Minsa) emitió la Resolución No.146, una normativa que prohíbe la venta y el uso de cigarrillos electrónicos y productos relacionados para menores de edad. Además, establece la prohibición de su consumo en espacios públicos y en lugares cerrados de acceso público, tales como oficinas, instituciones educativas y centros de salud.
Esta resolución también incluye una estricta limitación a la publicidad, promoción, patrocinio y propaganda de estos productos en todo el país. La medida, publicada en la Gaceta Oficial el 13 de febrero, entrará en vigor seis meses después de su promulgación, el 31 de julio de 2025.
La resolución indica que el objetivo es proteger la salud pública y el bienestar de la población, particularmente de los menores de edad, frente a los riesgos potenciales que representan los productos de tabaco y nicotina.
Además, prohíbe específicamente los sistemas de administración de nicotina, conocidos comúnmente como cigarrillos electrónicos, así como los cartuchos, recargas, accesorios y productos de tabaco calentado convencional, entre otros. La resolución también regula el mercado de productos de nicotina oral con el fin de evitar su consumo entre los más jóvenes.
Norma Astudillo, coordinadora de la Comisión Nacional de Control de Tabaco del Minsa, destacó la relevancia de esta nueva regulación, subrayando que los cigarrillos electrónicos no solo contienen nicotina, sino que también liberan una serie de sustancias químicas dañinas para la salud.
“Estos dispositivos pueden contener glicoles, aldehídos, metales pesados, arsénico, entre otros compuestos tóxicos, los cuales tienen efectos perjudiciales sobre la salud pulmonar y cardiovascular”, explicó Astudillo.
Subrayó que esta resolución se ajusta al principio precautorio de la salud pública, que obliga al Estado a tomar medidas para proteger a la población de riesgos potenciales, incluso cuando no exista evidencia científica completa sobre los efectos a largo plazo de estos dispositivos.
La resolución también establece un marco claro de sanciones en caso de incumplimiento de la normativa. El Minsa podrá aplicar medidas correctivas como multas económicas, cierres temporales de establecimientos y otras sanciones, basadas en las normativas vigentes del Minsa, como la Ley No. 40 de noviembre de 2006 y el Código Sanitario de 1947.
Estas sanciones se aplicarán no solo a los vendedores de productos de tabaco, sino también a los proveedores que no cumplan con las nuevas disposiciones, como la obligación de colocar carteles visibles en sus establecimientos, indicando que está prohibida la venta de estos productos a menores de edad.
Además de la prohibición de venta, los menores de edad también tendrán prohibido trabajar en la venta de estos productos o ser empleados para su comercialización. La medida tiene como fin limitar el acceso de los jóvenes a estos productos y prevenir la adopción temprana de hábitos de consumo que podrían generar dependencia a la nicotina y problemas de salud a largo plazo.
En cuanto al consumo, la resolución prohíbe el uso de cigarrillos electrónicos y productos similares en una amplia gama de lugares públicos, incluidos los medios de transporte público, oficinas tanto públicas como privadas, instituciones educativas y centros de salud.
También se extiende la prohibición a los espacios comunes de edificios públicos y privados, en un esfuerzo por reducir la exposición al humo de segunda mano y proteger la salud de la comunidad en general.
El consumo de tabaco en Panamá
De acuerdo con el Minsa, Panamá tiene la prevalencia más baja de consumo de tabaco en la población de 15 años y más en la región de las Américas, y ocupa la cuarta posición mundial. Este esfuerzo se ha consolidado a lo largo de los años, con medidas pioneras como la Ley 13 de enero 2008, que implementa restricciones al consumo de tabaco en espacios cerrados de acceso público, convirtiendo a Panamá en el primer país del mundo en sancionar la prohibición absoluta de la publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco.
De hecho, en 2024, el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus, reconoció el trabajo realizado por el país en el marco del Tratado para el Control del Tabaco.
La doctora Reina Roa recibió este reconocimiento en nombre de Panamá, resaltando que la legislación panameña ha sido fundamental en la reducción del consumo de tabaco y la protección de la salud pública.

Cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la Ley 315 de 2022, que había sido aprobada con la intención de prohibir la importación, comercialización y uso de cigarrillos electrónicos, alegando que violaba el artículo 170 de la Constitución.
Esta decisión judicial permitió la promulgación de la nueva normativa, que ahora busca regular de manera más efectiva estos productos en aras de la salud pública.