Más que Temu y Amazon: el amplio alcance del ITBMS digital que el MEF ha puesto en pausa

El proyecto ampliaba el ITBMS a servicios digitales como Temu, Amazon, Netflix y software; hospedajes por plataformas en línea pagarían 10%.

Más que Temu y Amazon: el amplio alcance del ITBMS digital que el MEF ha puesto en pausa
Las compras que se hagan en aplicaciones de comercio electrónico Temu (izq.) y Shein serían tasadas con el ITBMS. EFE

El proyecto de ley que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tenía previsto presentar ante la Asamblea Nacional para ampliar la aplicación del ITBMS a las operaciones de la economía digital murió en su cuna.

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Cómo cobran Costa Rica y otros países el impuesto a Netflix, Amazon y al comercio electrónico

El texto al que tuvo acceso La Prensa adicionaba y modificaba disposiciones del Código Fiscal para incluir expresamente dentro del concepto de prestación de servicios la transferencia de bienes digitales y el suministro de servicios digitales cuando sean utilizados, consumidos o aprovechados en Panamá.

La propuesta establecía una tarifa general de 7% de Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS) para estas operaciones. En la práctica, el alcance incluiría mucho más que las compras realizadas en plataformas como Shein, Temu y Amazon: también abarcaría la contratación de servicios de streaming, software, almacenamiento en la nube, publicidad digital, intermediación, herramientas automatizadas, educación virtual y membresías digitales.

Desde Netflix y Spotify hasta el software empresarial

Entre los servicios contemplados estarían los contenidos multimedia distribuidos mediante suscripción o acceso en línea.

Esto incluiría películas, series, música, videojuegos y otros contenidos digitales, por lo que plataformas como Netflix, Spotify o Amazon Prime Video quedarían dentro de este nuevo esquema cuando sus servicios sean consumidos en Panamá.

El proyecto también incorporaría las licencias de programas informáticos, bases de datos, aplicaciones y almacenamiento en la nube, un segmento que utilizan tanto consumidores como empresas.

En términos prácticos, allí podrían ubicarse servicios como Adobe Creative Cloud y Canva Pro, así como otras herramientas ofrecidas bajo el modelo de software como servicio (SaaS).

La lista alcanzaría, además, a los servicios automatizados suministrados por internet o redes electrónicas cuyo funcionamiento requiere una intervención humana mínima.

Esta definición podría abarcar distintas herramientas digitales basadas en inteligencia artificial, procesamiento automático de datos y otras aplicaciones que funcionan esencialmente de manera automatizada.

La publicidad contratada por internet también quedaría comprendida. El proyecto incluiría el pago del impuesto por los anuncios, campañas y promociones realizadas mediante plataformas electrónicas.

Se entendería que servicios como Google Ads y Facebook Ads serían ejemplos de operaciones alcanzadas por esta disposición.

Otro componente es la intermediación digital. Se trata de las plataformas que facilitan la interacción entre dos o más partes para concretar operaciones sobre bienes o servicios.

En este grupo se encontrarían modelos de negocio como Uber, en el caso de las aplicaciones de transporte; PedidosYa y Uber Eats, para las plataformas de entrega de alimentos; Amazon, Temu y AliExpress, como marketplaces; y Booking.com y Expedia, entre los sitios de reservas.

Las suscripciones y la educación digital completaban el catálogo. El proyecto incluía el acceso mediante pagos periódicos a cursos, capacitaciones, contenidos especializados, membresías y comunidades digitales.

El ministro de Economía, Felipe Chapman, dijo no se trata de crear un nuevo impuesto, sino de “corregir un vacío” que permite que algunas operaciones realizadas desde el exterior no reciban el mismo tratamiento tributario que las compras efectuadas dentro de Panamá.

Pero ante las críticas y cuestionamientos, decidió no presentarlo ante la Asamblea Nacional.

El hospedaje tendría una tarifa de 10%

El proyecto establece un tratamiento distinto para el sector turístico vía online. Los servicios de hospedaje público o privado, alojamiento temporal y alquileres de corta duración para fines turísticos, vacacionales o similares estarían sujetos a una tarifa de 10% de ITBMS, independientemente de que sean contratados directamente o mediante una plataforma digital de intermediación.

Así, plataformas como Airbnb quedarían alcanzadas por la regulación propuesta originalmente, cuando faciliten este tipo de alojamiento en Panamá.

La comisión de la plataforma tendrá un tratamiento distinto

El proyecto también establecía cómo se calcularía el impuesto cuando intervenga una plataforma que actúe como intermediaria.

Si la plataforma se limita a conectar al usuario con el proveedor y cobra una comisión o tarifa por ese servicio, la base imponible correspondiente a la intermediación sería el monto de esa comisión o cargo efectivamente cobrado.

La operación que se realiza a través de la plataforma tendría, a su vez, el tratamiento tributario que corresponda según su naturaleza.

Cinco señales para determinar si el consumo ocurrió en Panamá

Las autoridades habían expresado que una de las dificultades de gravar servicios prestados desde el exterior era determinar cuándo una operación tiene conexión suficiente con Panamá.

El proyecto establecería criterios de territorialidad que permitirían determinar dónde se utiliza o consume el servicio.

1.Entre los elementos que podría considerar la administración tributaria están el medio de pago utilizado, cuando la tarjeta, cuenta bancaria u otro instrumento esté emitido, administrado o registrado en Panamá; la dirección de facturación o comercial del usuario; y la dirección IP o geolocalización del dispositivo.

2.También se podría tomar en cuenta que la tarjeta SIM del dispositivo tenga código de país de Panamá o que el usuario haya registrado una dirección panameña en su cuenta o en el sistema de entrega del proveedor.

3.Cuando un solo elemento no sea concluyente, el proyecto permitiría utilizar de manera simultánea dos o más de estos criterios para establecer la vinculación territorial.

4.La propuesta también contemplaría la participación de agentes de retención o percepción que podrán ser designados por la Dirección General de Ingresos (DGI).

5.Las sumas retenidas deberán ser entregadas al fisco en efectivo y el proyecto establece restricciones para que estas obligaciones sean saldadas mediante compensaciones o créditos fiscales.


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