Mediante fallo del 21 de julio de 2026, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el derecho a la prima de antigüedad que corresponde a los servidores públicos. Dicho fallo ha generado toda una serie de polémicas en razón de lo allí decidido. Para una mejor comprensión del tema en análisis, dividámoslo en dos actos o, si se quiere, en dos momentos distintos.
Primer acto. Se presentó, por parte de una abogada, una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo de la Ley N.° 241 de 2021 que excluía a una categoría de funcionarios del derecho a percibir prima de antigüedad una vez cesaran en sus funciones o fueran separados del cargo que venían desempeñando. Se trataba del artículo 1 de la citada ley.
La demanda iba dirigida no contra todo el artículo, sino que se limitaba a solicitar la inconstitucionalidad de una parte de este. En ese sentido, si bien se consideraba que resultaba violatorio de la Constitución que se excluyera del derecho a percibir la prima de antigüedad a un número determinado de servidores públicos, en el caso de los que tenían la condición de servidores públicos escogidos por elección popular, de ministros y viceministros, directores y subdirectores de entidades autónomas, gerentes y subgerentes de sociedades anónimas del Estado o de administradores y subadministradores de entidades del Estado, su exclusión de dicho derecho no violaba la Constitución. En concreto, la exclusión de tales funcionarios de la prima de antigüedad no se incluyó en la demanda de inconstitucionalidad.
Fue quien presentó la demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia, al no demandar todo el artículo 1 de la Ley 241 de 2021, en el que se señalaba qué tipo de funcionarios no tendría derecho a la prima de antigüedad una vez cesara en sus funciones, quien delimitó el ámbito sobre el cual se debía pronunciar la Corte Suprema. Si queremos expresarlo con un lenguaje no técnico, lo que se le dijo a la Corte Suprema fue: mire solamente una parte del artículo, pero no todo, pues hay funcionarios que están bien excluidos del derecho a la prima de antigüedad, sin que ello vulnere la Constitución. Por tanto, si están afuera de ese derecho, déjelos afuera. Y entre los que tenían que quedarse afuera estaban, entre otros, los servidores de elección popular y los ministros y viceministros de Estado.
Pues bien, la decisión terminó incluyendo en el beneficio de la prima de antigüedad a todos los funcionarios, entre ellos, a los de elección popular y a los ministros, salvo las personas que fueran nombradas “por consultoría bajo el amparo de la Ley de Contrataciones Públicas y del Presupuesto General del Estado”. Pero ¿qué se adujo para declarar la inconstitucionalidad demandada e incluir a todos los servidores públicos en el referido beneficio? Dos aspectos fueron tomados en cuenta. Uno de ellos tiene que ver, con base en el principio de igualdad, con tratar igual a todos los que se encuentren, objetivamente, en las mismas condiciones que otros, de forma que, si una persona que ocupa el cargo de ministro desempeña un cargo de servidor público, no se le puede excluir del beneficio de la prima de antigüedad que les es reconocido a todos los que tienen la misma condición de servidor público.
El razonamiento de la Corte Suprema de Justicia fue el siguiente: “es indudable que luego de todo lo analizado esta Superioridad no encuentra razones válidas para exceptuar a un grupo de servidores públicos del derecho a la prima de antigüedad; de lo contrario, estaría normalizando un trato desigual”. Es por eso por lo que se terminó incluyendo, además del cargo de ministro, a los servidores públicos de elección popular, lo que incluye, por tanto, a quienes hayan sido electos como diputados.
El otro aspecto al que recurrió la Corte en el referido fallo consistió, aunque no lo denomina así, en aplicar la inconstitucionalidad por conexión, criterio según el cual se puede declarar inconstitucional de oficio un artículo o norma que, aunque no estaba comprendido entre los artículos demandados, resulta alcanzado por la declaratoria de inconstitucionalidad. Por eso es una inconstitucionalidad que se hace de oficio. Por consiguiente, la aplicación de la inconstitucionalidad por conexión fue lo que permitió que la Corte extendiera su decisión, salvo el supuesto antes mencionado, a todo el artículo 1 de la Ley 241 de 2021; de ahí que quienes hubieran quedado excluidos del beneficio de la prima de antigüedad fueran incluidos por el alcance que se le dio a la declaratoria de inconstitucionalidad.
Hasta aquí el primer acto del tema originado a raíz del fallo del 21 de julio de 2026 del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en el que se reconoció la prima de antigüedad a todos los servidores públicos.
Segundo acto. El resultado del fallo debe llevarse ahora al mundo de la realidad, al mundo de la política. Y es cuando el ciudadano escucha y se da cuenta de que un ministro, de esos que ahora tendrán derecho a la prima de antigüedad, alegremente aduce ante la opinión pública que desconocía que existía una ley sobre conflicto de intereses, por lo que, ante ese desconocimiento, firmó una adenda a un contrato que podía terminar beneficiando a la empresa a la que estaba vinculado antes de ocupar dicho cargo. Difícilmente un ciudadano podrá aducir lo mismo, es decir, el desconocimiento de la ley, para que lo eximan de una sanción.
A ello se suma lo de los diputados que, además de contar con la prerrogativa de poder introducir un vehículo exonerado del pago del impuesto, entre otras, mantienen en la planilla de la Asamblea Nacional a familiares o los ubican en otras instituciones del Estado, como si la condición de diputados conllevara el derecho de hacer uso del poder en beneficio propio y de su familia. Y, encima de eso, ahora tendremos que pagarles su prima de antigüedad a ellos y a sus familiares.
Esa es la realidad en la que se aplica el principio de igualdad ante la ley, la del uso que hacen del poder ciertos funcionarios a los que hay que tratar, se dice, como si fueran iguales que todos los demás.
Recurriendo a palabras del escritor inglés George Orwell, claro, todos somos iguales ante la ley, sí, pero unos son más iguales que otros, y esos otros son los que usan y abusan del poder y no pasa nada y, para colmo, tienen derecho a la prima de antigüedad.


