En un encuentro entre los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular y las altas autoridades de la Cancillería, con el propósito de dialogar sobre el papel del conjunto de profesionales frente al desarrollo de su rol dentro de la Cancillería y el Servicio Exterior, se presentó un interrogante: ¿Las decisiones de carácter político-partidista están por encima de las leyes y sus reglamentos?
En mi andar por el sector público, cada vez que existe un cambio de gobierno surge la incertidumbre sobre qué sucederá con los cientos de panameños que han sido nombrados por los gobiernos anteriores y su destino frente a las decisiones que puedan adoptar las administraciones públicas de turno, lo cual resulta ser muy desgastante mentalmente, salvo que se esté amparado por una norma especial que regule la institución.
Para el caso de los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular, su ingreso al Ministerio de Relaciones Exteriores es el resultado de un concurso público, con una estabilidad determinada por la Ley 28 de 7 de julio de 1999; sin embargo, no estamos exentos de los embates de las decisiones político-partidistas en casos muy particulares en cuanto a las designaciones en la sede, el Servicio Exterior y el respeto al escalafón diplomático y consular establecido por ley y su reglamento.
Retornando a la pregunta, algunos colegas de nuestra carrera diplomática, con larga trayectoria y experiencia comprobada, consideran que, para algunos casos en específico, la política partidista está por encima de todas las cosas, incluidas la ley y su reglamento; mientras que otros consideramos lo contrario y no por superficiales apreciaciones.
De una manera muy sencilla, una norma dictada por una autoridad competente (leyes, decretos, resoluciones, etc.) establece mandatos de dar, hacer o no hacer, proporcionando un marco claro de lo que está permitido, evitando el caos y la arbitrariedad; mientras que las decisiones político-partidistas (sin asociarlas a las políticas de Estado) son aquellas destinadas a favorecer a cierto grupo, pero difieren del interés general o público.
El principio de legalidad, dentro del marco del derecho que nos ampara a todos, es un pilar fundamental consagrado en el Estado de derecho, que establece que toda actuación de los poderes públicos debe estar sometida al ordenamiento jurídico. Parafraseando a Hans Kelsen en su “Teoría pura del derecho”, la validez de las normas jurídicas deriva de su conformidad con normas superiores, no de consideraciones políticas coyunturales.
Es aquí donde la dialéctica debe primar sobre la diatriba. A pesar de que algunos se resisten a reconocer el derecho que nos ampara a todos sin distinción de ninguna especie, no es menos cierto que nuestra sociedad vive el paradigma de dar mayor valor a la política partidista sobre el bien de una colectividad, situación que para nada debe entenderse como habitual, excepcional o normal.
El cambio de mentalidad partirá de reconocer que el poder que ejercen los funcionarios de gobierno parte de la premisa de que estamos obligados a hacer lo que la ley nos permite, y no lo contrario. Norberto Bobbio, en su libro El futuro de la democracia (1984), se refiere a los gobiernos sub lege y per lege, entendiendo el primero como aquel en el que el poder político está sometido al derecho y el segundo como aquel cuyo actuar se basa en leyes públicas y generales. Estos conceptos reflejan que la actuación estatal debe regirse de manera independiente de consideraciones o intereses político-partidistas y dentro de los límites establecidos por la ley.
Por ahora, de la sociedad en general depende que haya un real entendimiento de que el Estado de derecho y la ley están por encima de los intereses político-partidistas. Tal vez de esta forma, muchas cosas en el sector público estarían mucho mejor.
El autor es analista de Relaciones Internacionales, abogado y diplomático de carrera.


