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La espada de Damocles sobre la libertad de expresión

La espada de Damocles sobre la libertad de expresión
Dana Castañeda, diputada de la Asamblea. Foto: Captura de pantalla TVL

La irrupción de la inteligencia artificial ha transformado radicalmente el debate público, en este sentido la facilidad para crear deepfakes, alterar audios y clonar identidades plantea desafíos, que deben ser considerados y evaluados dentro de las normas que regulan la libertad de expresión, pero sin eclipsar dicho derecho fundamental o establecer amenazas veladas vía sanciones penales o administrativas; así el Anteproyecto de Ley N° 51, propuesta por la diputada Dana Castañeda, al tipificar la manipulación digital no consentida en el artículo 195-A del Código Penal, si bien acierta en atender un vacío normativo de la era algorítmica, ya que tipifica estas conductas como delitos.

No obstante, lo que nació como un avance técnico jurídico oportuno se contamina al ser utilizado como vehículo para revivir privilegios punitivos, así la modificación propuesta, al artículo 196 del Código Penal, busca reinstaurar la amenaza penal, con sanciones exacerbadas de hasta seis años de prisión, contra quienes cuestionen o denuncien a los servidores públicos en plataformas digitales, so pretexto de combatir la desinformación sintética, se pretende erigir un escudo legislativo que vulnera la libertad de prensa y el escrutinio ciudadano sobre los servidores públicos.

Resulta indispensable resaltar que los funcionarios públicos no ocupan una posición equivalente a la de un ciudadano común, así quien ejerce un cargo público administra recursos del Estado, toma decisiones que impactan a la colectividad y está, por la naturaleza de su función, sometido a una mayor exposición y fiscalización; la crítica dura, incómoda o incisiva, incluso aquella de la que podamos discrepar, constituye el oxígeno vital de cualquier sistema republicano y democrático.

Usar este proyecto de ley para penalizar el desacuerdo de estos funcionarios abre una ventana sumamente peligrosa; históricamente, el uso del aparato penal por parte de figuras de poder no busca reparar el honor, sino instrumentalizar la justicia como mecanismo de represalia e intimidación contra el periodismo de investigación y la veeduría social; convertir la honra de un funcionario en una causa penal transforma el miedo en una herramienta represiva, alimentando las tentaciones autoritarias que en muchos casos definen a estos funciones de turno; Panamá no necesita servidores públicos blindados e inmunes a la fiscalización, sino instituciones transparentes capaces de responder al debate con argumentos y rendición de cuentas.

Esta pretensión punitiva colisiona de manera frontal con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia constante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH); así en casos emblemáticos como Herrera Ulloa vs. Costa Rica, Kimel vs. Argentina y Álvarez Ramos vs. Venezuela, el tribunal interamericano ha sido enfático en sentenciar que “el uso del derecho penal para sancionar discursos sobre funcionarios vulnera la libertad de expresión y genera un pernicioso “efecto inhibidor” (chilling effect).” y agregan que “los funcionarios públicos están sujetos a un mayor margen de tolerancia y escrutinio social. Las afectaciones a su reputación, en el ejercicio de sus funciones, deben tutelarse exclusivamente mediante el derecho de réplica o la jurisdicción civil, nunca mediante la sanción penal.”

Bajo el principio de ultima ratio, el derecho penal debe ser la herramienta ultima para lograr el restablecimiento de un derecho violado.

El Anteproyecto N° 51 acierta al proteger la identidad digital frente al abuso de la tecnología, sin embargo, utilizar esta coyuntura para reinstaurar el castigo penal a la crítica de los servidores públicos es un retroceso inadmisible.

La ya maltrecha democracia panameña no puede permitirse leyes que amordacen al periodismo ni ciudadanos intimidados frente al poder de turno; concluimos en un nunca más.

El autor es abogado.


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